Aspectos relevantes del recurso de revocación exclusivo de fondo

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 28 Marzo, 2017 |
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Aspectos relevantes del recurso de revocación exclusivo de fondo

El pasado 27 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que contiene diversas adiciones al Código Fiscal de la Federación, en las que se contemplan las reglas de tramitación del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo. Es importante aclarar que en dicho Decreto también se publicaron modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se contempló la creación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, pero en el presente trabajo, únicamente se hará referencia al recurso. De acuerdo a la exposición de motivos contenidos en la iniciativa que planteó la creación de esta modalidad de recurso, con este procedimiento se busca resolver la controversia relativa al fondo del asunto, por encima de los formalismos, así como incluir la oralidad en el desarrollo de esa instancia, y promover la cercanía del contribuyente con la autoridad que conozca la controversia.

Este medio de defensa sólo procederá en contra de resoluciones definitivas derivas de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, siempre que el crédito determinado por la fiscalizadora sea mayor de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año (5’510,770.00 pesos). Debemos hacer énfasis en el hecho de que, la elección de esta vía es optativa, pero una vez que se haya elegido no se podrá llevar el procedimiento por la vía tradicional. Ese recurso ya se puede interponer a partir del día 28 de febrero del presente año, para lo cual hay que atender las consideraciones técnicas y requisitos Comisión Fiscal contemplados en la Ficha Técnica 251/CFF, denominada “Recurso de Revocación exclusivo de fondo presentado a través de Buzón Tributario”.

De entre las cuestiones jurídicas de relevancia que se deben considerar cuando se opte por la interposición de este recurso, es que en esta instancia sólo se podrán hacer valer agravios relativos al fondo del asunto, es decir, únicamente se podrán plantear cuestiones relacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, o planteamientos relativos a la aplicación, o interpretación de normas jurídicas relacionadas con las contribuciones determinadas en la resolución que se recurra.

De las bondades de este nuevo procedimiento, podemos resaltar aquella relativa al acercamiento e interrelación que se puede establecer entre el contribuyente, la autoridad emisora de la resolución y la autoridad que vaya a resolver el recurso, ya que se le otorga al contribuyente la facultad para que, en el escrito inicial solicite que se lleve a cabo el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuales considera que le asiste la razón, la cual se llevará a cabo ante la presencia de las autoridades referidas. Otra ventaja de este procedimiento, es que al ofrecer la prueba pericial, la autoridad puede citar al perito dictaminador, para que en una audiencia especial que se desahogará de forma oral, responda las dudas o cuestionamientos relacionados con su dictamen. Sin embargo, dicha virtud del procedimiento, se ve disminuida cuando se precisa que la autoridad puede valorar la idoneidad del perito, circunstancia que otorga la oportunidad a la resolutora para que bajo ese argumento, deseche una prueba contundente.

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