Consejos básicos para el pago del aguinaldo

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 09 Diciembre, 2016 |
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Consejos básicos para el pago del aguinaldo

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, una obligación patronal, en este mes de diciembre, es el pago de una gratificación anual a los trabajadores, denominada “aguinaldo”.

La exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1970, expresó que la costumbre del pueblo mexicano de celebrar las tradicionales fiestas del mes de diciembre, pone a los trabajadores en una difícil situación de efectuar gastos extraordinarios, que por lo general, no se pueden cubrir con el salario ordinario, destinado a satisfacer sus necesidades diarias.

Por el motivo anterior, se estableció en la legislación laboral mexicana, el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual.

A partir del pago de esta prestación legal, surgen dudas respecto de su pago y procedencia, por lo que consideramos útil compartir a nuestros empresarios, los principales cuestionamientos que pueden surgir en materia de aguinaldo:

1.- ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL AGUINALDO?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

2.- ¿LOS TRABAJADORES QUE HAYAN LABORADO POR MENOS DE UN AÑO, TIENEN DERECHO AL AGUINALDO?

Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

3.- ¿TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO LOS TRABAJADORES EVENTUALES?

Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

4.- ¿LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR HONORARIOS TIENEN DERECHO AL PAGO DE AGUINALDO?

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

5.- ¿EL PERSONAL DE CONFIANZA TIENE DERECHO A RECIBIR AGUINALDO?

Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.

6.- EN EL CASO DE LAS MADRES TRABAJADORAS, ¿PUEDEN DESCONTARLES PARTE DE SU AGUINALDO POR HABER ESTADO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD PRE Y POST NATAL?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

7.- ¿TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO COMPLETO AQUELLOS TRABAJADORES QUE SUFRIERON UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

8.- ¿TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO AQUELLOS TRABAJADORES QUE SOLICITARON EL PERMISO DE PATERNIDAD?

Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.

9.- ¿TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO AQUELLOS TRABAJADORES QUE RENUNCIEN VOLUNTARIAMENTE A SU TRABAJO?

Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

10.- ¿AL FALLECER UN TRABAJADOR TIENEN DERECHO SUS BENEFICIARIOS A RECIBIR EL PAGO DEL AGUINALDO?

Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.

11.- ¿A CUÁNTOS DÍAS DE AGUINALDO TENGO DERECHO DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.

12.- ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL AGUINALDO?

Antes del 20 de diciembre.

13.- ¿CON QUÉ SALARIO SE DEBEN DE CUBRIR EL AGUINALDO?

En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.

14.- ¿SE PUEDE DESCONTAR PARTE DEL AGUINALDO?

No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.

15.- ¿EL AGUINALDO GENERA IMPUESTOS?

Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.

16.- ¿PUEDE PAGARSE EL AGUINALDO EN ESPECIE?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

17.- ¿QUÉ PLAZO TIENE UN TRABAJADOR PARA RECLAMAR EL PAGO DEL AGUINALDO?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

18.- ¿QUÉ SANCIONES SE LE APLICARÁ AL PATRÓN QUE NO PAGUE EL AGUINALDO?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.

19.- EN CASO QUE EL AGUINALDO PACTADO CON LOS TRABAJADORES, SEA SUPERIOR A 15 DIAS DE SALARIO ¿CUÁNDO ES LA FECHA LIMITE PARA SU PAGO?

El aguinaldo legal, esto es, los 15 días de salario o su parte proporcional, deberán cubrirse antes del 20 de diciembre; sin embargo, para el caso del complemento extralegal (superior a los 15 días mínimos), no existe disposición legal que obligue al patrón a pagarlo en una determinada fecha, por lo que se puede pagar en cualquier momento o en aquel que se haya pactado, tomando desde luego en consideración, el espíritu de esta prestación, que es el de hacer frente a gastos extraordinarios de las fiestas del mes de diciembre, por lo que lo deberá pagarse a lo largo de este mes.

20.- ¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

En el caso del aguinaldo mínimo legal (15 días), deberá multiplicarse el factor, 0.041, por el número de días trabajados durante el año calendario, y el resultado, por el salario base.


Esperamos esta información sea de utilidad. Cualquier duda o inquietud, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

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