Costosa omisión de las empresas en sus relaciones laborales

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 09 Enero, 2016 |
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Costosa omisión de las empresas en sus relaciones laborales

Como se desprende de uno de nuestros boletines informativos anteriores, en México no hay forma de evitar una demanda laboral, al margen que el demandante nunca haya sido nuestro empleado, no seamos directamente quien los contrató, que siendo nuestro empleado, haya firmado su renuncia voluntaria, haya sido despedido con causa justificada o simplemente haya abandonado el trabajo, en cualquier caso, la demanda será admitida por la autoridad laboral, debiendo la empresa atender el juicio y con ello, invertir en el mejor de los casos, energía, tiempo y recursos para la atención del mismo.

Por la forma en la que está redactada la Ley Federal del Trabajo, y más aun, por la naturaleza jurídica del derecho laboral en México, será la empresa, quien deberá acreditar en juicio, entre otros aspectos de la relación laboral:

  1. Fecha de ingreso del trabajador
  2. Antigüedad del trabajador
  3. Faltas de asistencia del trabajador
  4. Causa de rescisión de la relación de trabajo
  5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
  6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa del despido
  7. El contrato de trabajo
  8. Duración de la jornada de trabajo
  9. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria
  10. Pagos de días de descanso obligatorio, así como el aguinaldo
  11. Disfrute y pago de las vacaciones
  12. Pagos de la prima vacacional, dominical y de antigüedad
  13. Monto y pago de salario
  14. Pago de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas
  15. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de Vivienda
  16. Incorporación y aportación al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el retiro

Por lo anterior, por mandato de ley, el patrón estará obligado a conservar y exhibir en juicio, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Contratos Individuales de Trabajo, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pago de salarios
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como de las primas consideradas en la ley y pagos de las aportaciones y cuotas de seguridad social

Precisamente, en esta obligación patronal, de documentar las relaciones laborales que se tienen, desde su inicio, duración e incluso hasta su terminación, es que ya sea por desconocimiento, mal asesoramiento, exceso de confianza o simple falta de tiempo o previsión, radica una de las principales fallas de las empresas en México, lo cual no es cosa menor, pues la consecuencia jurídica de no exhibir en juicio, los documentos referidos en el párrafo anterior, es que la autoridad laboral, tendrá por ciertas todas y cada una de las condiciones de trabajo expuestas por el empleado en su demanda, lo que puede provocar sin duda, no solo perder el juicio, sino además, salir condenado al pago de las prestaciones que se reclamaron, pero en las condiciones planteadas por el trabajador, que en la mayoría de los casos como es sabido, distan mucho de la realidad, lo que llega a implicar una contingencia inverosímil para la empresa, y dependiendo el caso, poner en riesgo incluso su viabilidad o permanencia.

La conclusión es clara, la empresa y sus accionistas, específicamente en el rubro laboral, podrán estar tranquilos, una vez que se hayan asegurado que las relaciones de trabajo que sostienen con cada uno de sus colaboradores, están perfectamente documentadas, y se mantienen actualizados todos los cambios que vayan sufriendo las condiciones de trabajo de sus empleados, de otro modo, no solo están en grave riesgo ante una eventual demanda laboral, sino que además, pueden ser sancionados económicamente por las autoridades del trabajo, quienes tienen la facultad plena de inspeccionar que los centros de trabajo, cumplan entre otras obligaciones laborales, con esta que se ha expuesto.

Es por lo anterior, que resulta altamente recomendable, que para el caso que en la fuente de trabajo, no existan los documentos ya referidos, se implementen de inmediato con la asesoría de un especialista en materia laboral, y en caso de existir, se verifique de igual forma, que efectivamente resultan idóneos y suficientes, para dar cumplimiento a esta importante obligación, pues de otro modo, esta omisión se podrá convertir en una amenaza para la empresa o sus accionistas.

Para cualquier duda o comentario, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

E-mail: mandrade@andradeabogados.net

Tel. 7030-3529 y 7030-35-30

Celular (044-55) 3018-4948 y (044-55) 2737-6551

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