Como se desprende de uno de nuestros boletines informativos anteriores, en México no hay forma de evitar una demanda laboral, al margen que el demandante nunca haya sido nuestro empleado, no seamos directamente quien los contrató, que siendo nuestro empleado, haya firmado su renuncia voluntaria, haya sido despedido con causa justificada o simplemente haya abandonado el trabajo, en cualquier caso, la demanda será admitida por la autoridad laboral, debiendo la empresa atender el juicio y con ello, invertir en el mejor de los casos, energía, tiempo y recursos para la atención del mismo.
Por la forma en la que está redactada la Ley Federal del Trabajo, y más aun, por la naturaleza jurídica del derecho laboral en México, será la empresa, quien deberá acreditar en juicio, entre otros aspectos de la relación laboral:
Por lo anterior, por mandato de ley, el patrón estará obligado a conservar y exhibir en juicio, entre otros, los siguientes documentos:
Precisamente, en esta obligación patronal, de documentar las relaciones laborales que se tienen, desde su inicio, duración e incluso hasta su terminación, es que ya sea por desconocimiento, mal asesoramiento, exceso de confianza o simple falta de tiempo o previsión, radica una de las principales fallas de las empresas en México, lo cual no es cosa menor, pues la consecuencia jurídica de no exhibir en juicio, los documentos referidos en el párrafo anterior, es que la autoridad laboral, tendrá por ciertas todas y cada una de las condiciones de trabajo expuestas por el empleado en su demanda, lo que puede provocar sin duda, no solo perder el juicio, sino además, salir condenado al pago de las prestaciones que se reclamaron, pero en las condiciones planteadas por el trabajador, que en la mayoría de los casos como es sabido, distan mucho de la realidad, lo que llega a implicar una contingencia inverosímil para la empresa, y dependiendo el caso, poner en riesgo incluso su viabilidad o permanencia.
La conclusión es clara, la empresa y sus accionistas, específicamente en el rubro laboral, podrán estar tranquilos, una vez que se hayan asegurado que las relaciones de trabajo que sostienen con cada uno de sus colaboradores, están perfectamente documentadas, y se mantienen actualizados todos los cambios que vayan sufriendo las condiciones de trabajo de sus empleados, de otro modo, no solo están en grave riesgo ante una eventual demanda laboral, sino que además, pueden ser sancionados económicamente por las autoridades del trabajo, quienes tienen la facultad plena de inspeccionar que los centros de trabajo, cumplan entre otras obligaciones laborales, con esta que se ha expuesto.
Es por lo anterior, que resulta altamente recomendable, que para el caso que en la fuente de trabajo, no existan los documentos ya referidos, se implementen de inmediato con la asesoría de un especialista en materia laboral, y en caso de existir, se verifique de igual forma, que efectivamente resultan idóneos y suficientes, para dar cumplimiento a esta importante obligación, pues de otro modo, esta omisión se podrá convertir en una amenaza para la empresa o sus accionistas.
Para cualquier duda o comentario, no dude en contactarnos.
Lic. Miguel A. Andrade García Alonso
Presidente de la Comisión Jurídico Laboral
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