Discriminación en materia laboral

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 02 Agosto, 2016 |
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Discriminación en materia laboral

Delito que atenta contra la dignidad de las personas

Cada vez es más frecuente escuchar en los medios de comunicación campañas, que provienen tanto del sector público como privado, destinadas a inculcar en la población la cultura de la igualdad de las personas sin importar sexo, color de piel, raza, religión, etcétera. La clara finalidad es luchar en contra de la discriminación y erradicar esta conducta que afecta a la estabilidad y sana convivencia entre los integrantes de una comunidad. En esa tarea de combatir la discriminación, se han expedido leyes que protegen con mayor profundidad la dignidad de los seres humanos, las cuales prevén casos de sanciones para los actos que impliquen un ataque a los mismos. Así, por ejemplo, a nivel federal se tiene la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación la cual prevé medidas de reparación que se pueden emitir en contra de las personas que resulten responsables de cometer actos de discriminación. Asimismo, existe la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de México la cual contempla sanciones económicas para los particulares que incurran en actos discriminatorios, que pueden ir desde diez hasta mil salarios mínimos. Además, el Código Penal para el Estado de México, en su artículo 211, contempla como delito la discriminación por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o alguna otra que atente contra la dignidad humana.

En el ámbito de las relaciones de trabajo, la fracción IV del artículo 211 del Código Penal adquiere relevancia, ya que su redacción puede generar confusiones interpretativas que finalicen con una indebida apreciación. Esta fracción señala que el delito de discriminación se comete cuando por razón condición social, raza, trabajo o profesión, preferencia sexual, etcétera se NIEGUE O RESTRINJA DERECHOS LABORALES Son, por tanto, dos hipótesis que se contienen en esta fracción: negar o restringir los derechos laborales. Cuando hablamos de restricción, no cabe duda que surge cuando la relación laboral ya existe; esto es, cuando en la vida de una relación laboral se limitan los derechos del trabajador. En el caso de la segunda de las hipótesis citadas, además que de igual manera surge en el curso de una relación laboral, también acontece cuando aún no ha iniciado el vínculo entre patrón y trabajador, y se da en aquellos casos en el que una persona no es contratada para desempeñar determinado trabajo por razón de cualesquiera de las razones apuntadas con anterioridad y que son el motor para que alguien resulte discriminado. Así, desde una perspectiva de Derecho Internacional, se tiene que el artículo 1º del Convenio Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) 1958 de la Organización Internacional del Trabajo define los supuestos en los que a una persona no se le proporcionan las oportunidades de empleo por motivos de raza, religión, preferencia sexual, opinión política, etcétera. En la legislación mexicana, se tiene que el artículo 133, en su fracción I, señala que le está prohibido al patrón negarse a aceptar trabajadores por alguna de las razones arriba apuntadas y que den lugar a actos discriminatorios.

Pero esa apertura en las oportunidades de empleo que contemplan tanto el convenio internacional como la legislación citados, no puede interpretarse como la obligación de todo empleador de admitir a cualquier trabajador que le solicite empleo, cumpla o no con los perfiles del puesto, so pena de incurrir en actos discriminatorios. Si el trabajador solicitante del empleo no es contratado al no haber reunido los requisitos del puesto vacante, por no cumplir con el perfil solicitado, pero a pesar de ello considera que fue discriminado al no haber sido seleccionado, ello no le da acción alguna que lo proteja, si no demuestra que esa exclusión o preferencia sobre otro en el empleo se debió a motivos de raza, religión, orientación sexual, color, etcétera. Si bien es una tarea de todos los integrantes de una comunidad ejecutar acciones que tiendan a elevar una cultura de igualdad y aceptación entre todos los seres humanos, de manera que propicie a una sana y armoniosa convivencia social sin prejuicios y diferencias sociales, también es una responsabilidad saber el límite entre el respeto a la dignidad de las personas y las acciones ventajosas de muchos que pretenden utilizar esto como un medio de presión para conseguir resultados contrarios a derecho, es decir, utilizar una supuesta discriminación para obtener finalidades ilícitas.

Nota elaborada por el Lic. Jorge Alberto Hernández González Socio Director del Área Penal de Bufete Sales Boyoli, S.C.

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