¿Es obligatoria la integración de comisiones mixtas en los centros de trabajo?

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 09 Febrero, 2016 |
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¿Es obligatoria la integración de comisiones mixtas en los centros de trabajo?

Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones de trabajo, así como la coparticipación de sus partes, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las normas laborales, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo, que al crear un grupo de interés común, logran acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.

Las comisiones mixtas, son el grupo de personas elegidas democráticamente por trabajadores y patrones de una empresa o establecimiento, a quienes se les delegan facultades y responsabilidades, que tienen como finalidad, conocer, prevenir y resolver conflictos internos derivados de las relaciones de trabajo, quienes además, podrán sugerir y realizar proyectos, que se dirijan a la conservación y seguridad de los trabajadores y patrones, así como lograr el equilibrio armónico entre estos.

Las comisiones mixtas que, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo, establecen como obligatorias son:

  1. COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE:
    1. Objetivo: Es la encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en una empresa o establecimiento y en consecuencia, sugerir medidas preventivas para evitarlos y por supuesto, vigilar el cumplimiento de éstas.
    2. Características: Se deberán conformar una o varias, en la medida que lo justifique la empresa o establecimiento.
      Serán integradas por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      • Artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo
      • Artículo 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 500 veces del salario mínimo general vigente, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspeccione en el Trabajo.
  2. COMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD:
    1. Objetivo: Encargada de vigilar la correcta aplicación y operación de los sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o establecimiento para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, cuidando que dicha capacitación cumpla con el objetivo deseado; está facultada, además, para sugerir proyectos o medidas tendientes a mejorarlos de conformidad a las necesidades de la empresa y trabajadores de que se trate, sin perder de vista que lo más importante es que los trabajadores se actualicen y perfeccionen sus conocimientos y habilidades.
    2. Características: Esta comisión deberá constituirse, en aquellas empresas que tengan mas de 50 trabajadores.

      Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      • Artículos 153- E , 153-F de la Ley Federal del Trabajo
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, dentro de lo cual se incluye la constitución de la comisión.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.
  3. COMISION PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
     
    1. Objetivo: Encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores, así como la declaración anual enterada a la Secretaría de Hacienda y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.
    2. Características: Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

      Su constitución se recomienda a mas tardar, 10 días después que el patrón entrega copia de la declaración anual a los trabajadores.

      Debe integrarse en forma anual.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      • Artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo
       
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, dentro de lo cual se incluye la constitución de la comisión.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo
  4. COMISION PARA FORMAR EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES:
     
    1. Objetivo: Con la finalidad de evitar la incertidumbre e inestabilidad de los trabajadores de una empresa, la Ley ordena se realice el cuadro general de antigüedades a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica.
    2. Características: Con el trabajo de esta comisión, el patrón se ve en la posibilidad de cumplir la obligación prevista en el artículo 154, el cual establece derechos de preferencia por antigüedad, para cubrir vacantes o puestos de nueva creación.

      Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 5000 veces del salario mínimo general vigente, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.
  5. COMISION PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO:
    1. Objetivo: Esta es la encargada de elaborar las normas, apegadas a la Ley, que regirán en una empresa o establecimiento de carácter obligatorio para trabajadores y patrones logrando el equilibrio entre estos.
    2. Características: Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 5000 veces del salario mínimo general vigente, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Por lo expuesto, es que estas comisiones son con las que obligatoriamente una empresa debe de contar, en primer término porque la ley lo exige y, en segundo, porque estamos convencidos que es una forma de organizar a nuestros trabajadores mediante la integración y convivencia de éstos con los patrones, de tal manera que la responsabilidad de cumplir con el objetivo de cada comisión no recaiga solamente en la parte patronal; de igual manera se genera entre los trabajadores un compromiso y respeto para con el patrón, las instalaciones de la empresa y el desarrollo de su trabajo que se reflejan en la productividad y éxito de la misma empresa.

Por lo anterior, recomendamos que todo patrón considere formar las comisiones antes mencionadas en su establecimiento, además de que evitará, como ya quedó expuesto, hacerse acreedor de sanciones administrativas, pues en el supuesto de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social requiera se compruebe la existencia de éstas y sus funciones, y no las tengamos integradas, ésta tendrá facultad de imponer una sanción, consistente en las multas ya referidas.

Para cualquier duda, asesoría o comentario sobre el presente boletín, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

E-mail: mandrade@andradeabogados.net

Tel. 7030-3529 y 7030-35-30

Celular (044-55) 3018-4948 y (044-55) 2737-6551

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