¿Los patrones deberán pagar su salario en forma ordinaria a los trabajadores, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre?

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 22 Septiembre, 2017 |
Visto 148 veces
¿Los patrones deberán pagar su salario en forma ordinaria a los trabajadores, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre?

Puede existir una duda más o menos generalizada, sobre si derivado del caso fortuito (sismo), acontecido en días pasados, aquellas empresas que no han operado en forma ordinaria en estos días -derivado de los daños causados a los inmuebles de sus centros de trabajo o por estar a la espera de la revisión de sus instalaciones, por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y en su caso, de protección civil-, tienen la obligación de pagar su salario íntegro a sus empleados, al  no estar acudiendo a prestar sus servicios.

En definitiva, las únicas excepciones contempladas por la Ley Federal del Trabajo, para que un patrón quede liberado de la obligación de pagar el salario a sus empleados, es la suspensión o la terminación de las relaciones de trabajo, ya sea en forma individual o colectiva.

Por lo anterior, salvo que la empresa cuente con una resolución por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo desahogo de los procedimientos previstos para tales efectos en la propia ley, para suspender o terminar las relaciones laborales en forma colectiva, los patrones NO quedan exceptuados de pagar el salario a sus empleados, derivado de la inasistencia de los mismos  a aquel centro de trabajo, que ha quedado afectado por un sismo o que no ha reanudado sus actividades al estar a la espera de cumplir los protocolos de seguridad.

Para el caso que las instalaciones del centro de trabajo, hayan quedado de tal forma afectadas, que el patrón prevea la imposibilidad de reanudar las actividades en un corto tiempo, es recomendable inicie el procedimiento de suspensión o terminación -según sea el caso-, ante la autoridad laboral, a efecto que sea aprobada dicha circunstancia y quede relevado de pagar salarios a sus trabajadores, mediante el pago de las indemnizaciones que fije la propia Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso
Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

E-mail: mandrade@andradeabogados.net
Tel. 7030-3529 y 7030-35-30
Celular (044-55) 2737-6551
www.andradeabogados.net

Si te interesó lo que acabas de leer, puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter, Google+ y puedes suscribirte AQUÍ a nuestro newsletter.

Modelo Mexicano de Formación Dual