¿Por qué es recomendable ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los convenios de terminación laboral?

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 07 Agosto, 2015 |
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¿Por qué es recomendable ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los convenios de terminación laboral?

Con frecuencia, las empresas se plantean cuestiones como las siguientes ¿Tiene más validez legal, si ratifica el colaborador su renuncia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje? ¿Evito con ello que me demanden? ¿Tiene valor legal si se firma de manera privada la renuncia y el recibo finiquito?

Estos planteamientos, han presentado un giro interesante a partir del pasado mes de abril, en virtud de la contradicción de tesis, 17/2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en esencia establece, que los hechos narrados en el convenio de terminación laboral ratificado ante la propia Junta de Conciliación y Arbitraje,  los montos en él liquidados y su clausulado, deben surtir sus efectos si fueron aprobados por la autoridad, siendo improcedente que con posterioridad, el trabajador haga valer su nulidad, alegando una renuncia de derechos. 

Conforme a este criterio, los convenio de terminación laboral, ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje no podrán ser impugnados con posterioridad de nulos o falsos, lo que sí es viable ocurra, tratándose de las renuncias o convenios celebrados de manera privada entre las partes.

Lo anterior no implica en sí, que todas las terminaciones laborales, deban realizarse mediante convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, es recomendable se evalúe esta posibilidad, cuando se trate de desvinculaciones complejas, por la persona, por la categoría que venía desempeñando, por las circunstancias que rodean el caso, o simplemente por el monto a entregar.

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