Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 09 Marzo, 2017 |
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Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas, diversas disposiciones de los Artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la justicia laboral y libertad de asociación y de negociación colectiva, misma que se explica en términos generales, a continuación:

•    Se reforma el artículo 107 fracción V inciso d), relativo al juicio de amparo contra resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin a un juicio laboral, a fin de establecer que dichas resoluciones o sentencias serán dictadas por los nuevos tribunales laborales locales o federales, en sustitución de los laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, las cuales desaparecerán.

•    Se reforma el artículo 123 Apartado A, fracción XVIII, para establecer que cuando la huelga tenga por objeto obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá  acreditar que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, buscando de esta forma erradicar los emplazamientos a huelga por sindicatos “fantasma” y evitar prácticas de extorsión a los patrones.

•    Se reforma el artículo 123 Apartado A, fracción XIX, en materia de paro de labores, con el fin de precisar que se deberá contar con la previa aprobación de los tribunales laborales en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que desaparecerán.

•    Se reforma el Artículo 123 Apartado A, fracción XX, para establecer que la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, estará ahora a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, cuando se trate de competencia federal o de conformidad con las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, en el caso de competencia local, quienes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.

Mediante esta reforma desparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conformadas por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno.

Otro importante cambio introducido en esta fracción XX, corresponde a la obligatoriedad de asistir a una audiencia conciliatoria previa al inicio del juicio ante los tribunales laborales. Las subsecuentes audiencias solo se llevarán a cabo por acuerdo entre las partes en conflicto.

En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas, los cuales contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, cuya integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.

Cabe destacar que a este organismo federal corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, y todos los procesos administrativos relacionados.

El titular del citado organismo, deberá ser votado por dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores de entre una terna propuesta por el Presidente de la República, y durará en su cargo seis años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión. El nombramiento deberá recaer en una sola persona que tanga capacidad y experiencia en materia laboral, que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo de elección popular en los tres años anteriores a su designación, que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso.

•    Se adiciona la fracción XXII Bis al Artículo 123 Apartado A, con el objeto de reforzar la libertad de negociación colectiva y garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Asimismo, se establece expresamente que para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes sindicales, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.

Con la presente medida, se pretende suprimir el uso de los “contratos colectivos de protección” y que los trabajadores participen activa y abiertamente en la negociación de sus contratos colectivos de trabajo.

•    Se adiciona el inicio c) a la fracción XXXI del Artículo 123 Apartado A, relativo a la competencia exclusiva de las autoridades federales del trabajo en materia de registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, funciones que quedan a cargo del organismo descentralizado mencionado anteriormente.

Si bien, las citadas reformas entraron en vigor al día siguiente de su aprobación, aún deben realizarse adecuaciones legislativas tanto en el ámbito federal como en el estatal, a fin de detallar e implementar los cambios aquí expuestos, para lo cual se contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto. Se esperan, por ende, cambios significativos en la Ley Federal del Trabajo vigente y nueva legislación secundaria en materia procesal laboral.

De igual forma, dentro del referido plazo de un año, el Ejecutivo Federal deberá proponer al Senado la terna de candidatos para ocupar la dirección del organismo descentralizado encargado del registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

En tanto se instituyen e inician operaciones los nuevos tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su caso, la Secretaría del Trabajo y organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, funciones que quedan a cargo del organismo descentralizado mencionado anteriormente.

Las reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aún deben realizarse adecuadamente legislativas tanto en el ámbito federal como el estatal a fin de detallar e implementar los cambios aquí expuestos, para lo cual se contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto. Se esperan, por ende, cambios significativos en la Ley Federal del Trabajo vigente y nunca legislación secundaria en materia procesal laboral.

De igual forma, dentro del referido plazo de un año, el Ejecutivo Federal deberá proponer al Senado la terna de candidatos para ocupar la dirección del organismo descentralizado encargado del registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

En tanto se instituyen e inician operaciones los nuevos tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, continuarán atendiendo los conflictos laborales y el registro de contratos colectivos y organizaciones sindicales.

Los asuntos que estén en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al  momento de su inicio. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos y expedientes que tengan bajo su resguardo a los nuevos tribunales laborales o al organismo descentralizado en materia de registro de contratos colectivos y sindicatos.

Para mayor detalle o cometario sobre el presente boletín, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

E-mail: mandrade@andradeabogados.net

Tel. 7030-3529 y 7030-35-30

Celular (044-55) 3018-4948 y (044-55) 2737-6551

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