Reforma laboral en materia de salarios vencidos: Inconstitucional

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 12 Marzo, 2016 |
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Reforma laboral en materia de salarios vencidos: Inconstitucional

La reforma laboral del pasado 30 de noviembre del 2012, al margen de los cuestionamientos y críticas de la cual fue objeto, y que podamos estar a favor o en contra de la misma, desde su perspectiva jurídico laboral, dejó al gremio en un estado de incertidumbre, pues mas de una decena de artículos de la reformada Ley Federal del Trabajo, dejaron lugar a muchas dudas.

Tal es el caso de los salarios vencidos, es decir, aquellos que habiendo perdido un patrón un juicio laboral por despido injustificado o rescisión de la relación laboral, está obligado a pagarle al empleado, a partir de la reforma “computados desde la fecha del despido hasta por un periodo de doce meses“ , agregando que para el caso que el juicio no se concluya en dicho periodo, “se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el monto de quince meses de salario, a razón del dos porciento mensual capitalizable al momento del pago”.

Esta inédita fórmula para cuantificar los salarios vencidos, fue precisamente una de las grandes interrogantes que arrojó la reforma laboral, derivado de la desafortunada redacción del artículo 48 de la ley laboral, al no quedar perfectamente definida la expresión “capitalizable al momento del pago”, dando en consecuencia lugar a realizar dicho cómputo, de muy variadas formas, llegando incluso al extremo del llamado anatocismo (acumulación de interés sobre interés).

Es por lo anterior, dentro de diversas asignaturas, que el gremio laboral y empresarial, se encontraba desde hace casi 3 años, a la espera de que un Tribunal Federal, aclarara mediante la emisión de un criterio y de una buena vez, que fue lo que el legislador quiso decir en el mencionado artículo 48 de la ley laboral, y en particular por lo que se refiere a los salarios vencidos, con la expresión “capitalizable al momento del pago”.

Bajo ese contexto es que finalmente un Tribunal Federal, el Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Distrito Federal), emitió el pasado 5 de octubre, un criterio en materia de salarios vencidos, al resolver un juicio de amparo interpuesto por un trabajador (impresor), sin embargo, para sorpresa de quienes representamos intereses patronales, no fue para el efecto esperado –definir la forma correcta de cuantificarlos-, sino para algo mucho más sustantivo, al considerar que la fórmula propuesta en la reforma laboral para cuantificar dicho concepto indemnizatorio, “atenta contra los principios de progresividad, justicia y equilibrio social y derecho al mínimo vital, consagrados en los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 14, 16, 17, 27, 31 y 123 de la Carta Magna, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues con tal determinación se hace pagar al trabajador el costo de la tardanza de la resolución de los juicios, lo cual es imputable en todo caso, al Estado”. Dicho en una forma mas asequible, la reformas realizadas en materia de salarios vencidos del pasado 30 de noviembre del 2012, resultan INCONSTITUCIONALES.

Lo anterior no es cosa menor, pues si bien no implica la emisión de una jurisprudencia, que en dado caso haría obligatoria la aplicación de ese criterio, y no obstante es una resolución que resolvió un juicio de amparo en el Distrito Federal, cuyo alcance es exclusivo de ese propio juicio, no habrá que perder de vista que se trata de un criterio que de continuar prosperando en ese mismo sentido, puede convertirse en jurisprudencia y dependiendo de la autoridad que la emita, ser de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, o parte de él.

Resulta igualmente relevante comentar que este Tribunal Federal, al haber fallado un juicio de amparo, con un criterio discrepante al que han resuelto algunos otros tribunales, que contrariamente a él, han resuelto que la reforma en materia de salarios vencidos es constitucional, el pasado 16 de octubre acusó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de criterios existentes al momento (contradicción de tesis), por lo que dicho asunto ya se encuentra en estudio en la Corte, por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, adscrita a la Segunda Sala.

En ese orden de ideas, es que habrá que estar muy al pendiente de la resolución que tome nuestro máximo tribunal, pues de apoyar el criterio recientemente emitido, es que pudiera quedar derogada la forma de cuantificar los salarios vencidos aportada por la reforma laboral, por lo que esta Comisión Jurídico Laboral estará al pendiente, para informarle una vez conocida la resolución que emita la Corte.

Esperamos esta información sea de utilidad. Cualquier duda o inquietud, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

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