Responsabilidad penal de las personas morales

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 07 Junio, 2015 |
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Responsabilidad penal de las personas morales

¿Hasta que grado responden las empresas de los delitos cometidos por sus trabajadores?

En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se introdujo una nueva institución completamente vanguardista para el Sistema Jurídico Mexicano: La responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas.

Ello implica que una empresa podrá ser sometida a un procedimiento penal, independientemente de la responsabilidad penal en que hayan incurrido las personas físicas en su función como miembros, representantes legales e incluso como trabajadores, por la comisión de algún delito a nombre, por cuenta o en beneficio de la misma.

Con esta nueva inclusión de la responsabilidad penal de las empresas al Derecho Penal Mexicano, se reformo el Código Penal para el Distrito Federal para tratar puntualmente este tema.

Así, el artículo 27 de dicho código establece:

I.- Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Código, y en las leyes especiales del fuero común, cuando:

a).- Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o

b).- Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.

En el primer caso, es decir el supuesto establecido en el inciso a), se aplica para todas aquellas personas que dentro de la sociedad ejerzan funciones de administración y/o representación jurídica.

Por lo que toca al inciso b), se impone una obligación de vigilancia a los administradores y/o representantes legales de las empresas sobre los subordinados para ejercer un estricto control en su actividad que derive en la prevención y detección de la comisión de delitos. Esto quiere decir que si un trabajador cometió un delito en nombre, por cuenta, en beneficio o provecho de la empresa, ésta será penalmente responsable por no haber implementado la debida vigilancia para evitarlo, de manera independiente a la responsabilidad penal del trabajador.

Por ello, se debe hacer todo lo posible por evitar que en al interior de la sociedad se cometan hechos delictivos, ya que de lo contrario será sancionada. La función del derecho penal es motivar a las personas jurídicas a que adopten medidas de organización internas con el fin de prevenir y detectar la comisión de hechos delictivos

Pero, ¿Qué es organizar bien una empresa para que no se cometan hechos delictivos en su interior? ¿Qué implica que los administradores y/o representantes legales no implementaron las medidas organizativas destinadas a impedir que los empleados cometan delitos en el seno de la empresa?

La respuesta a ello dependerá de la actividad propia de cada empresa. Tomando en cuenta ello, se deben trazar y diseñar estrategias, políticas, reglamentos internos, así como medidas de vigilancia que evidencien el control sobre los empleados, o cuando menos la puesta en marcha de mecanismos que tiendan a evitar la comisión de delitos por parte de éstos.

Las sanciones aplicables a la persona moral pueden consistir en la suspensión, remoción, disolución, intervención, prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, reparación del daño, dentro de otras.

Para una mayor profundidad sobre el tema, con gusto nos ponemos a sus órdenes.

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