Suprema Corte de Justicia de la Nación, avala el esquema de subcontratación laboral (OUTSOURCING)

Publicado por Comunicación Coparmex Metropolitano | 03 Diciembre, 2015 |
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Suprema Corte de Justicia de la Nación, avala el esquema de subcontratación laboral (OUTSOURCING)

La figura de la subcontratación laboral o outsourcing, ha sido en los último años, una discutida y controversial figura en las relaciones de trabajo, pues mientras hay quienes sostienen, que utilizar esta forma de contratación con sus trabajadores, optimiza procesos administrativos, reduce costos y permite a la empresa enfocarse en su actividad principal, hay quienes a contrario sensu, satanizan esta figura, al considerar que es una forma, “avalada por la ley”, para que el patrón se sustraiga del cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de seguridad social; en síntesis, lo ubican como una forma de burlarse del trabajador y sus derechos laborales.

La realidad, es que en su origen, la subcontratación laboral de facto, surge como una solución, para facilitar a las organizaciones sus procesos, estructura y funcionamiento, al existir en su modelo de negocio, un intermediario, en este caso, el subcontratista (outsourcing), que puede responsabilizarse del reclutamiento, selección, contratación y pago de la nómina de aquellos trabajadores que no estén directamente relacionados con el giro principal de la empresa (ejemplo: personal de limpieza, de seguridad, de sistemas, de contabilidad..), lo que es desde luego loable, sin embargo, es de reconocer en efecto, que el objetivo esencial de esta figura con el paso de los años se ha comenzado a pervertir, y muchos empleadores abusan de la subcontratación, siendo su principal herramienta para desligarse de sus obligaciones patronales.

El anterior entorno, es lo que ha venido provocando a últimas fechas, las diferencias de opinión, en el tema del outsourcing, que a juicio de esta Comisión Jurídico Laboral, no es malo per se, en la medida que no se pretenda emplear como instrumento para evadir responsabilidades patronales.

Es por lo expuesto hasta ahora, que para dar una mayor certeza jurídica a los factores de la producción, el legislador incorporó en las pasadas reformas a la Ley Federal del Trabajo, 4 nuevos artículos, 15 A, 15 B, 15 C y 15 D, (explicados en uno de nuestros anteriores boletines), que regulan de forma mas puntual, la subcontratación laboral, disposiciones que dicho sea de paso, un importante sector empresarial no acogió de la mejor forma, al dejarlo como solidario responsable con el contratista, de las obligaciones frente al trabajador, en caso de no cumplir con las nuevas disposiciones, lo que incluso ocasionó que algunas empresas impugnaran legalmente, mediante diversos amparo contra leyes, mismos que han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de revisión, provocando, a finales del mes de agosto, la emisión de 3 criterios de jurisprudencia, esperados con ansia por el gremio laboral, motivo nodal del presente boletín.

Así las cosas, esencialmente, la Corte resuelve en los mencionados criterios:

Las nuevas disposiciones, en particular, el articulo 15 A, que define a la figura de la subcontratación laboral, NO es violatoria de la garantía de seguridad jurídica, por el hecho que se otorgue a la empresa (contratante), la facultad de fijar y supervisar las tareas de la contratista (outsourcing).

Las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral, NO violan el derecho a la libertad de trabajo.

La nueva regulación en materia de subcontratación laboral, no viola la garantía de seguridad jurídica ni los derechos mínimos de los trabajadores, ya que se imponen obligaciones específicas a las empresas (contratantes), respecto de las contratistas (outsourcing), en materia de verificación permanente, para que esta última, cumpla con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral.

No obstante estos importantes pronunciamientos de la Corte, en el sentido de declarar constitucional el marco normativo de la subcontratación laboral, queda pendiente en este rubro, el tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), por lo que estimamos en los próximos meses, la Corte habrá de pronunciarse.

Esperamos esta información sea de utilidad. Cualquier duda o inquietud, no dude en contactarnos.

Lic. Miguel A. Andrade García Alonso

Presidente de la Comisión Jurídico Laboral

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