Los estatutos han sido la base sobre las que COPARMEX se ha regido desde sus inicios, estos se han dividido por capítulos, a continuación enlistamos cada uno de ellos.
Artículo 1.- La denominación del Sindicato Patronal será "CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO,". Esta denominación irá seguida de las palabras "SINDICATO PATRONAL" o de sus iniciales "S.P.".
Artículo 2.- Los presentes estatutos regulan la organización y funcionamiento del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., sus actividades y su programa de acción, por lo que sus miembros se sujetarán a su estricto cumplimiento.
Artículo 3.- CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., es una agrupación que forma parte de la CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA (COPARMEX) y hace suyos los Estatutos, Reglamento, la Declaración de Principios, Plan Estratégico, Proyectos de la Confederación y modificaciones vigentes a cada documento.
Asimismo el CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P. se compromete a acatar las recomendaciones que la Confederación emita para el mejor funcionamiento del Centro o en su caso para la enmienda de irregularidades en el funcionamiento del sindicato.
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos se observaran los estatutos, reglamentos y principios de la COPARMEX, así como la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 4.- El domicilio social del Centro Empresarial es en Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 1910-304, CD. Satélite, Naucalpan, Estado de México. De acuerdo al plan de crecimiento de la COPARMEX y del Centro Empresarial podrá establecer Delegaciones, Representaciones en otros Municipios cercanos a la localidad donde tiene su sede.
Los socios, agremiados y miembros, quedan sometidos, en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
Artículo 5.- El CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P. es una sociedad intermedia de empresarios sindicalizados, en asociación libre, para promover el bien común.
Los fines específicos del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MEXICO, S .P., son los siguientes.
I. Servir El primer fin es servir a México, al promover la justicia y la mayor armonía posible en las relaciones sociales y especialmente en las obrero-patronales, tanto en el ámbito interno de cada empresa, como a nivel nacional entre ambos sectores, por ser la justicia elemento fundamental del progreso y la paz social.
II. Unir El CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., tiene como finalidad, el acrecentar continuamente la unión entre los empresarios de su localidad y de México sobre la base de convicciones y compromisos comunes, para promover la participación organizada de los empresarios en la construcción con los demás sectores del orden social.
En este espíritu de unión, buscaran también armonizar sus acciones con los demás integrantes de la sociedad.
III.- Formar El CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., contribuirá a la formación integral de los empresarios, sobre la base de sus deberes y derechos empresariales, de su doctrina social, contenida en la Declaración de Principios de COPARMEX; procurando, por los medios más adecuados, la realización práctica de los mismos.
Para ello se avocará a estudiar los problemas socioeconómicos del país, de su localidad y las soluciones más congruentes con su doctrina social.
Desarrollar el profesionalismo de la dirección de empresas, en todas sus áreas y contribuir por todos los medios posibles a la formación integral y capacitación específica de las personas en la empresa.
IV.- Comunicar El CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., enaltecerá y dignificará el concepto, razón de ser y necesidad de la libre empresa y su papel en el desarrollo económico y social del país, utilizando todos los medios de comunicación.
Divulgar la Declaración de Principios de COPARMEX para dar a conocer nuestra misión a los diversos sectores de la sociedad.
Obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus fines y comunicarla adecuadamente a los socios y a la sociedad en general.
V.- Representar Es misión del CENTRO EMPRESARIALMETROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S .P., lograr la presencia pública o privada de los empresarios agremiados ante los organismos y autoridades, cada vez que sea necesaria.
Actuar, gestionar y declarar, a nombre de sus socios; según los problemas y circunstancias, de acuerdo con nuestros principios y posiciones.
En ejercicio de su representación promover la expedición de leyes, reglamentos, decretos, etc., que se consideren necesarios y convenientes, o en su caso impugnar los que fueren inconvenientes.
Establecer y cultivar relaciones con instituciones afines del país o del extranjero y representar a sus agremiados, en cuanto foro sea necesario.
Intervenir en aquellos casos generales en que la Ley exija o permita su representación jurídica.
VI.- Defender La finalidad básica del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., es defender la libre empresa como consecuencia del sistema de libertades inherentes al hombre, promoviendo el marco jurídico, económico y social apto para el ejercicio responsable de todas las libertades.
Defender y promover los principios de subsidiariedad y solidaridad, y en consecuencia, pugnar para que el Estado y las sociedades intermedias asuman el papel que les correspondan en la consecución del Bien Común.
Artículo 6.- EL CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P tendrá por objeto:
Artículo 7.- La duración del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que se inscriba en el Registro Público, la escritura modificatoria de los Estatutos de la misma; el plazo señalado, se entenderá prorrogable, siempre y cuando los socios acuerden dicha prórroga con anterioridad al vencimiento del plazo señalado, en la asamblea que corresponda.
Artículo 8.- Son atribuciones y derechos del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, SINDICATO PATRONAL, las siguientes:
Artículo 9.- Son Socios del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, y sean aceptados por el Consejo Directivo, y a quienes de manera indistinta se denominará como Socio, Asociado o Miembros. Nuevos miembros podrán ser admitidos por el Consejo Directivo, mediante la solicitud de ingreso que la persona física o moral con carácter de patrón haga a éste, quien la aprobará o rechazará, para lo cual se sujetará a las Reglas de Operación del Consejo previstas por los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Todo patrón ya sea persona física o moral que desee pertenecer al Centro deberá formular por escrito una solicitud de ingreso, expresando su conformidad con los presentes estatutos y documentos de COPARMEX y proporcionará los datos que determine el Consejo Directivo.
Artículo 11.- A los patrones se les expedirá una credencial con la que acreditarán su carácter de socios de este Centro Empresarial.
Artículo 12.- Con independencia de lo dispuesto por los artículos anteriores, El Centro Empresarial podrá contar con Organismos Solidarios, que serán aquellas asociaciones, sociedades, Instituciones o similares que, mediante solicitud escrita, con independencia de que sean socios o no del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P. deseen constituirse como tales, o la similitud en los objetivos, fines e ideologías que tengan hacia con el Centro Empresarial, sin que con ello se constituyan de manera alguna en representantes o asociados del Centro Empresarial. Para, tener dicho carácter, deberá contarse con la aprobación del Consejo Directivo de dicho organismo.
Artículo 13.- Son derechos de los Socios:
Artículo 14.- Son obligaciones de los Socios:
Artículo 15.- A los miembros del Sindicato Patronal, les esta prohibido:
La violación a cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo traerá como consecuencia ya sea la suspensión de los derechos del socio por el tiempo que el Consejo estime necesario, o la exclusión definitiva de dicho socio del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MEXICO, S.P., tal y como sea dispuesto por el Consejo Directivo, una vez que se someta a consideración de éste la infracción respectiva.
Artículo 16.- EL CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., estará representado, dirigido, integrado y asesorado por los siguientes órganos, los cuales tendrán las facultades y obligaciones específicas que se indican en los presentes estatutos: La Asamblea de Socios, el Consejo Directivo, la Comisión de Honor y Justicia, Consejo Consultivo las Comisiones Especiales en Materia que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 17.- La Asamblea General de Socios es el órgano Supremo del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., por lo tanto, de acuerdo con estos estatutos, podrá adoptar, ratificar, revocar o modificar los actos y acuerdos relativos a la marcha general de la Institución.
Artículo 18.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 19.- Las Asambleas Ordinarias se verificarán, dentro de los cuatro primeros meses de cada año y si existe cambio de fecha deberá ser aprobado por el Consejo; en ellas el Consejo Directivo rendirá el informe anual de sus actividades.
Artículo 20.-
Artículo 21.- Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando haya algún asunto especial que las amerite a juicio del Consejo Directivo o de las dos terceras partes de los socios afiliados al Centro.
Artículo 22.- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo cuando menos con 30 días naturales (calendario) de anticipación de la fecha en que deban celebrarse, señalándose en la convocatoria el orden del día, el lugar, fecha y hora en que la misma tendrá verificativo.
Artículo 23.- Las Asambleas Extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos que figuren en la convocatoria y orden del día respectiva y serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quién lo substituya en los términos previstos por estos estatutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos representados en la Asamblea y sus decisiones serán obligatorias. En el caso de ausencia del Presidente, los asistentes a la Asamblea designarán a quien funja como tal en el desahogo de la misma.Artículo 24.- Las resoluciones y acuerdos tomados por las Asambleas legalmente celebradas serán obligatorios para todos los socios del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P.
Artículo 25.- De cada asamblea se levantará acta, la cual firmarán el Presidente y Secretario de la Asamblea, o en su defecto, el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 26.- El órgano representativo y ejecutor de los acuerdos de la Asamblea de Socios es el Consejo Directivo.
Artículo 27.- El Consejo Directivo operará conforme a las Reglas de Operación que éste emita y modifique por mayoría de sus miembros, y estará integrado de la siguiente forma: Por treinta Consejeros., todos los cuales tendrán voz y voto.
El Consejo Directivo estará presidido por un Presidente y tendrá los Vicepresidentes que considere necesarios, hasta un máximo de cinco; un Secretario y un Tesorero, los cuales quedarán debidamente nombrados a partir de su elección.
El Presidente durará en funciones dos años, pudiendo ser reelecto hasta por un año más y en su caso otro año adicional, hasta llegar a un total de cuatro años. En caso de ausencia temporal o definitiva el Consejo Directivo nombrará a un Presidente Interino hasta la siguiente Asamblea.
Una vez electo el Presidente del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P., será este quien proponga a la Comisión Electoral una lista de socios que puedan conformar el Consejo Directivo para el siguiente periodo.
La propuesta del Presidente Electo deberá contemplar que los socios sean proporcionalmente representativos a la integración de micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, que sean asociadas al CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P.
Cada año deberá removerse, un mínimo del 10% del Consejo Directivo. Ningún socio podrá ser integrante del Consejo Directivo por un plazo mayor a doce años.El cargo de Consejeros es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.
Los ex presidentes, no podrán formar parte del Consejo directivo del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P. Quienes hayan sido Presidentes del CENTRO EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P, formarán parte de su Consejo Consultivo, que tendrá las funciones que el propio Centro Empresarial considere convenientes.
Artículo 28.- El Consejo Directivo operará conforme a las Reglas de Operación que éste emita, y sesionará, cuando menos una vez al mes, de acuerdo a un calendario anual que se entregará oportunamente; lo hará válidamente con la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión del Consejo se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario. Asimismo, todos los documentos legales del Centro Empresarial, deberán ser autorizados por estos dos funcionarios.
Artículo 29.- El Consejo Directivo se encuentra facultado para emitir los reglamentos internos en los que establecerá las reglas operacionales del Centro Empresarial, a fin de facilitar el cumplimiento del objeto social del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P...
Artículo 30.- El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, de la Federación, del Estado o Municipales, así como ante las autoridades administrativas, judiciales, de la Federación, del Estado o Municipales, así como ante las autoridades del trabajo, con PODER GENERAL PARA PLEITOS, Y COBRANZAS, PARA ADMINISTRAR BIENES Y PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, con la excepción que se indica en el penúltimo párrafo de la presente cláusula, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, incluidas las facultades que enumera el artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del mismo ordenamiento, así como el correlativo para el Estado de México. Asimismo, contará con facultades para otorgar y revocar poderes, y para sustituir o delegar las facultades para otorgar o revocar poderes.
Poder General para actos de dominio únicamente en relación con bienes muebles de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal.
Tendrá también facultades en materia laboral, respecto a los empleados del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., en los términos del artículo 11 (once) de la Ley Federal del Trabajo, así como para representar al Sindicato en el procedimiento laboral por todas sus instancias y para absolver posiciones a nombre del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., con ese mismo carácter de representante legal; en general, para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios, sociales a que se refiere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; llevará la representación patronal para los efectos del artículo 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la representación legal del sindicato en los términos del artículo 692 (seiscientos noventa y dos, fracción IV cuarta); podrá hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, negociar y suscribir convenios laborales; celebrar contratos de trabajo, ya sean individuales o colectivos y rescindidos, quienes las ejercerán designando a los apoderados que se requieran en los términos de Ley.
Para efectos del Poder de Administración y Dominio que se otorga en la presente cláusula, el mismo se limita a que: EL CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P. no podrá obligarse como avalista, ni como fiador. - Así como que para la enajenación, gravamen de inmuebles, para la obtención de créditos y gastos de operación fuera del presupuesto, se requerirá el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de los integrantes del Consejo Directivo.
El Presidente del Consejo Directivo tendrá, por sí mismo, las facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con facultades expresas para abrir y manejar cuentas de cheques, en el entendido de que ésta última facultad la habrá de ejercer mancomunadamente con el Director General o el Tesorero del Centro Empresarial. Podrá otorgar poderes para librar contra dichas cuentas de cheques, siempre que el apoderado nombrado firme conjuntamente con el propio Presidente, con el Tesorero del Centro Empresarial.
Artículo 31.- El Consejo Directivo resolverá sobre la admisión y exclusión de socios, y determinará el monto de las cuotas y la forma de pago a cargo de éstos, antes del 31 de diciembre de cada año calendario.
Artículo 32.- Cada año se iniciará el proceso electoral para la renovación de cuando menos un 10% del Consejo Directivo, designándose por el propio Consejo Directivo una Comisión Electoral integrada por 6 miembros, de los cuales 3 serán Ex - Presidentes y 3 tres Consejeros.
Los ex presidentes del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P. deberán ser convocados por el Consejo Directivo, a fin de que sean los propios expresidentes quienes elijan cuales serán las tres personas que los representarán en cada proceso.
Los expresidentes convocados deberán estar al corriente de sus cuotas como socios del Centro Empresarial que corresponda y no estar ocupando cargo público o político.
Las decisiones de la Comisión Electoral deberán ser por mayoría en caso de empate será el Consejo Directivo quien por una mayoría de dos terceras partes deberá tomar una resolución.
El Presidente, dentro del plazo de diez días siguientes a su designación como tal por parte del Consejo Directivo en funciones, deberá presentar a la Comisión Electoral su propuesta que integrará su nuevo Consejo Directivo.
El nuevo Consejo Directivo iniciará sus funciones en la asamblea de socios que se celebre en los cuatro primeros meses del año calendario. Pero si por cualquier circunstancia de demorase este acto, continuarán en el desempeño de su cargo o puesto los Consejeros anteriores hasta que entren en funciones los nuevos miembros.
El Comisario y su suplente serán designados por el Consejo Directivo, por mayoría simple.
Artículo 33.-
Artículo 34.- El Presidente del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., con acuerdo del Consejo Directivo designará un Director General del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P.
Artículo 35.-
Artículo 36.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por la totalidad de Ex Presidentes del Centro Empresarial que continúen siendo socios, pudiendo participar en ella alguno de los socios por su destacada aportación al Centro Empresarial. Para tal efecto, formaran parte de dicha Comisión las personas que hasta esta fecha han fungido como presidentes del Consejo Directivo del Centro Empresarial.
Esta comisión tendrá como función la de investigar y decretar si un socio incurrió o no, en alguna de las causales de exclusión señaladas en los presentes estatutos. Para el efecto, la Comisión escuchara los argumentos y defensas que el socio haga valer a su favor.
En los supuestos que la Comisión de Honor y Justicia determinaren que el socio efectivamente incurrió en la causal de exclusión, ésta propondrá al Consejo Directivo se excluya al referido socio. Lo mismo se aplicará cuando sean varios socios los implicados.
El Consejo Directivo es el único órgano autorizado para decidir sobre la exclusión o no de alguno de los socios.
Artículo 37.- El Consejo Directivo está facultado para suspender temporal o retirar definitivamente en sus derechos a los socios que falten al cumplimiento de las obligaciones que les imponen estos Estatutos, así como otras disposiciones y acuerdos tomados como obligatorios.
Artículo 38.- Son causas de expulsión de los socios del Sindicato:
Artículo 39.- Para la expulsión de un socio del CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P., deben de observarse las normas siguientes:
Hecho lo anterior, el Consejo Directivo emitirá un dictamen, en el entendido de que si dicho dictamen contiene la propuesta para la expulsión del socio de que se trate, este deberá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Directivo. Dicho dictamen surtirá efectos de inmediato y posteriormente lo ratificara la Asamblea Directa de Socios.
Artículo 40.- En lo no previsto en los presentes estatutos, para el procedimiento de expulsión de socios se aplicará lo previsto por los estatutos de COPARMEX NACIONAL.
Artículo 41.- El Presidente, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de las Comisiones Específicas que se lleguen a crear por acuerdo del Consejo Directivo. Las comisiones tendrán el carácter de Consultivas, y sus miembros serán personas físicas que se incorporen con el carácter de voluntarias, ya que dichos cargos son honoríficos.
Artículo 42.- Para el efecto de integrar cada comisión cuya creación hubiese sido aprobada, el Presidente del Consejo propondrá al Consejo Directivo el nombre del Presidente de dicha comisión y de los integrantes de la misma. Una vez aprobada la integración de la Comisión, y para el efecto de sustituir a cualquier integrante de la misma, ya sea el Presidente del Consejo Directivo, o el Presidente de la Comisión respectiva deberán proponer para aprobación la substitución de miembros, la cual no surtirá efectos hasta en tanto sea aprobada por el Consejo Directivo, tanto en lo que respecta a la salida o al ingreso de un integrante.
Los integrantes de cada comisión permanecerán como tales por el plazo al que hayan sido invitados expresamente por el Presidente del Centro Empresarial, a consecuencia de la aprobación indicada en el párrafo que antecede por parte del Consejo Directivo.
Las representaciones serán propuestas por el Presidente y ratificadas por el Consejo Directivo.
Cada Comisión de Trabajo estará a cargo de un presidente. Su plan de trabajo contendrá metas concretas y medibles que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico y a los planes de trabajo anuales y deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, que también evaluará sus avances por lo menos dos veces al año.
Artículo 43.- La afiliación al CENTRO EMPRESIARAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S. P. es voluntaria, de manera que los socios conservarán en todo tiempo el derecho de renunciar a la Institución.
Artículo 44.- Las renuncias pueden ser expresas o tácitas. Expresas serán las que el socio formule verbalmente o por escrito. Las circunstancias de que los socios dejen de cubrir sus cuotas durante más de tres meses, se estimará como una renuncia tácita, estando facultado por el Consejo Directivo para acordar su baja.
Artículo 45.- EL CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.P. podrá disolverse:
Artículo 46.- En el caso de que llegue a acordarse la disolución, la Asamblea de Socios, designará dos liquidadores, que podrán ser socios o personas extrañas al Centro Empresarial, los que procederán a realizar todos los activos y pasivos del Centro Empresarial.
Concluida la liquidación, si hubiere remanente una vez cubiertos los pasivos, se entregarán a la Confederación Patronal de la República Mexicana.
Artículo 47.- La vigilancia del Centro Empresarial estará a cargo de un Comisario elegidos por el Presidente del Centro Empresarial en los mismos términos y bajo el mismo procedimiento previstos en estos Estatutos para la elección de los miembros del Consejo Directivo. El Comisario electo tomará posesión de su cargo simultáneamente con el Consejo, pero si por cualquier circunstancia se demora su designación, continuara en el desempeño de su cargo el Comisario hasta esa fecha nombrado en tanto entre en funciones el electo.
El Comisario tendrá acceso, en todo tiempo, a los documentos, cuentas y libros del Centro Empresarial y presentará un informe a las Asambleas, pudiendo recomendar las medidas siguientes:
El Comisario como representante de los socios vigilará la correcta aplicación de los recursos. La cuentas anuales que deberá formular el Consejo Directivo serán puestas a la consideración del Comisario, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria y, además en cualquier momento que lo solicite el Comisario.
El Comisario tendrá la obligación de verificar dichas cuentas y podrá ser invitado a asistir con voz pero sin voto a las Juntas del Consejo y Asambleas.- Deberá verificar la exactitud de los ingresos y la circunstancia de cada uno de los gastos que se hubieren hecho y hayan sido aprobados por el Consejo Directivo, en términos de los I presentes estatutos, pudiendo para ello pedir todos los datos, informes o constancias, que juzgue conveniente y tomando como base el balance dictaminado.